ANUNCIO EN EL PORTAL WEB DEL AYUNTAMIENTO DE LA CONSULTA PÚBLICA

 

De conformidad con lo previsto en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, con carácter previo a la elaboración del proyecto que configure la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de alcantarillado, tratamiento y depuración de aguas, se recaba la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

 

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.

b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.

c) Los objetivos de la norma.

d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

 

Los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en el siguiente cuestionario durante el plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en la web municipal, mediante su presentación en cualquiera de los lugares indicados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa

Desequilibrio económico generado por el servicio de depuración de agua conectado a la EDAR de Burgos, con unos costes fijos en el precio de depuración y otros relativos al mantenimiento o explotación del colector.

Necesidad y Oportunidad de su aprobación

La nueva necesidad generada por la conexión a la EDAR de Burgos hace necesaria la imposición de una Tasa para hacer frente al coste de ese servicio. En este ejercicio de 2019 no se contemplaba la asunción de los costes referidos en el Presupuesto (siendo preciso adoptar acuerdo de modificación de créditos), debiéndose tramitar de forma inmediata para su entrada en vigor en el próximo ejercicio.

Objetivos de la norma

Cubrir el coste del servicio que constituye el hecho imponible.

 

Sotragero, a 19 de noviembre de 2019.

El Alcalde

Fdo. Gregorio Bernal Sedano